TASAS MUNICIPALES. VENDEDORES AMBULANTES. MAXICONSUMO

SANTA FE, 13 de marzo de 2013

RESOLUCIÓN N° 12/2013 (C.A.)

VISTO el Expediente C.M. Nº 992/2011 MAXICONSUMO S.A. c/ Municipalidad de Resistencia, Provincia de Chaco, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra la Disposición Nº 0591/2011 de la Municipalidad de Resistencia, Provincia del Chaco; y,

CONSIDERANDO:

Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.

Que la accionante, en su expresión de agravios, solamente se refiere a que la Municipalidad ha determinado la deuda tomando como base imponible los ingresos que surgen de las declaraciones juradas mensuales presentadas por Maxiconsumo ante el Organismo Fiscal de la Provincia en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con lo que considera que este ajuste se contradice con las disposiciones del artículo 35 del Convenio Multilateral.

Que, sin embargo, no surge del sintético relato de la firma la manera en que se ven afectadas las disposiciones del artículo 35 del Convenio Multilateral sino que solo se limita a realizar en su presentación ante esta Comisión Arbitral, una mera afirmación de rechazo a la actuación sin aportar elementos de prueba o documentación que avalen sus dichos.

Que a su turno, la Municipalidad de Resistencia se refiere a que el contribuyente no ha demostrado desarrollar actividades en otros municipios de la Provincia del Chaco ni poseer establecimiento o habilitación fuera del ejido municipal de Resistencia. Indica asimismo, que el contribuyente en forma errónea funda su descargo en base a la normativa que rige para los vendedores de la vía pública, que no es aplicable al caso bajo análisis. Refiere además, que la diferencia determinada incluye las exportaciones efectuadas por la firma en el período fiscalizado.

Que no consta en el escrito presentado por el contribuyente ante la Comisión Arbitral, que se haga referencia a estos temas que introduce la Municipalidad de Resistencia -normativa de los vendedores ambulantes y exportaciones-, por lo que no procede expedirse en esta instancia por no tratarse de una controversia planteada por el contribuyente ante la Comisión Arbitral.

Que la cuestión controvertida a resolver por la Comisión Arbitral, tal como lo plantea la quejosa, tiene que ver con la probable apropiación, por parte del Municipio de Resistencia, de ingresos superiores a los que eventualmente le corresponderían por aplicación de las normas del Convenio Multilateral -artículo 35-.

Que conforme a ello, el Convenio Multilateral, cuyo propósito es evitar la doble o múltiple imposición, en el caso concreto del ámbito municipal, establece a través del artículo 35, un tope a la base de imposición de los Municipios de una misma Provincia, los que en conjunto no podrán gravar más allá de los ingresos totales que por aplicación del Convenio sean atribuibles a la misma, a la vez que determina que la distribución de ese tope entre los Municipios, si no existiere un convenio intermunicipal que la regula, será conforme a las disposiciones del Convenio Multilateral.

Que consecuente con ello, no se observa, de los antecedentes y documentación adjunta, que la Municipalidad de Resistencia haya actuado en violación a las disposiciones del Convenio Multilateral, específicamente del artículo 35.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

Convenio Multilateral del 18/8/77

Resuelve:

Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Maxiconsumo S.A. contra la Resolución Nº 0591/2011 de la Municipalidad de Resistencia, Provincia del Chaco en el Expediente C.M. Nº 92/2011 “MAXICONSUMO S.A. c/ Municipalidad de Resistencia, Provincia de Chaco”, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.